Judiciales y Policiales | 17:22

Disputa con Nación

Perdió Caputo: la Justicia declaró inconstitucional la prohibición de cobrar tasas en la factura de luz en Pergamino

Un fallo federal anuló la resolución del Ministerio de Economía que impedía incluir la tasa de alumbrado público en la boleta eléctrica y reafirmó la autonomía fiscal del municipio.

La Municipalidad de Pergamino consiguió un fallo clave de la Justicia Federal de San Nicolás, que declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que prohibía incorporar tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos.

La sentencia, dictada el 19 de febrero, hizo lugar al amparo presentado por el municipio encabezado por el intendente Javier Martínez contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio. Además, dejó sin efecto la intimación que había sido dirigida a la cooperativa eléctrica local para impedir la aplicación de ese sistema de cobro.

El eje del conflicto gira en torno a la tasa de alumbrado público, que en Pergamino se percibe junto con el servicio eléctrico. La medida nacional buscaba impedir esa modalidad, en el marco de la ofensiva impulsada por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo contra los cargos municipales incluidos en las boletas de servicios.

En su presentación, el municipio argumentó que la resolución nacional vulneraba la autonomía municipal garantizada por la Constitución y afectaba directamente su sistema de recaudación. El esquema vigente, respaldado por ordenanzas locales y normativa provincial, permite a la cooperativa eléctrica recaudar la tasa con una cobrabilidad superior al 97 por ciento.

El juez federal consideró que la disposición del Ministerio de Economía implicaba una intromisión indebida en competencias propias del ámbito municipal, al alterar un mecanismo de percepción establecido legalmente. Por ese motivo, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la medida y frenar su aplicación en el distrito.

También rechazó los planteos del Estado nacional, que había sostenido que el amparo era improcedente por cuestiones formales y que el municipio no tenía legitimidad para demandar. El tribunal determinó que la resolución generaba efectos continuados y que el impacto recaía de manera directa sobre las finanzas y la administración municipal.

La sentencia destacó además que existe un convenio vigente entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, avalado por ordenanzas y leyes provinciales, lo que refuerza el derecho del municipio a organizar el cobro de la tasa de alumbrado público mediante la factura de electricidad.

En su análisis, el juez subrayó que los municipios cuentan con autonomía institucional, política, administrativa y financiera, y que esa autonomía incluye la facultad de establecer y percibir tributos dentro de su jurisdicción. En ese sentido, concluyó que la resolución nacional invade competencias locales y contradice el esquema federal previsto en la Constitución.

El fallo también descartó que el sistema afecte a los consumidores, al señalar que la tasa puede identificarse de manera diferenciada dentro de la factura.

La decisión judicial representa un antecedente relevante en la disputa entre el gobierno nacional y los municipios por el alcance de sus atribuciones tributarias, y consolida el derecho de Pergamino a mantener su esquema de recaudación a través del servicio eléctrico.

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