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Fallo judicial
Condenaron al Municipio de Junín por la fractura de un nene en una calesita y aumentaron la indemnización
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Junín por un accidente ocurrido en una plaza pública en 2017. El tribunal consideró que el juego presentaba graves deficiencias y elevó la compensación económica para el menor herido.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ratificó la condena contra la Municipalidad de Junín por un accidente ocurrido en una plaza pública y resolvió aumentar la indemnización para un niño que sufrió una grave lesión mientras utilizaba una calesita.
El episodio ocurrió en noviembre de 2017, cuando un chico de 5 años terminó con una fractura de tibia tras quedar atrapado en el juego. De acuerdo a lo acreditado en el expediente judicial, una de las tablas de madera de la calesita estaba rota o desprendida, situación que habría provocado el accidente.
La demanda fue presentada por la madre del menor, quien responsabilizó al municipio por el deficiente estado de conservación del espacio recreativo. En una primera resolución, la Justicia había reconocido parcialmente el reclamo, aunque limitando el alcance de la reparación económica.
Posteriormente, tanto la comuna como la familia apelaron el fallo. Desde el municipio intentaron desligarse de la responsabilidad al sostener que existió una supuesta falta de cuidado de la madre del niño. En paralelo, la denunciante cuestionó que no se hubiera reconocido incapacidad física y consideró insuficiente el monto otorgado por daño moral.
Tras revisar el caso, la Cámara confirmó la responsabilidad estatal y amplió el criterio sobre los daños sufridos por el menor. Los jueces remarcaron que el Estado municipal tiene un deber activo de garantizar la seguridad en plazas y espacios públicos, especialmente cuando están destinados a niños.
En la sentencia, el tribunal sostuvo que el Estado debe responder por las consecuencias derivadas de omisiones en el control y mantenimiento de este tipo de lugares. Además, destacó que los municipios actúan como “guardianes” de los juegos y deben asegurar condiciones adecuadas para su utilización.
La decisión judicial se apoyó principalmente en pruebas técnicas que determinaron el deterioro del juego. Según las pericias, la calesita presentaba una irregularidad evidente que implicaba un riesgo concreto para quienes la utilizaban.
Los magistrados consideraron además que la reparación realizada por el municipio después del accidente terminó funcionando como un elemento en su contra, ya que interpretaron esa acción como un reconocimiento implícito de las fallas existentes.
Por otro lado, la Cámara descartó la estrategia defensiva que intentaba atribuir la responsabilidad a la madre del menor. Los jueces señalaron que el municipio no logró demostrar una ruptura del nexo causal ni aportar elementos suficientes para eximirse.
El fallo también incorporó una mirada más amplia respecto de las consecuencias sufridas por el niño. En ese sentido, reconoció una incapacidad del 15 por ciento y remarcó que las secuelas físicas y psicológicas adquieren una dimensión aún mayor durante la infancia.
Con esta nueva resolución, la indemnización fue incrementada de manera significativa y pasó a contemplar integralmente el impacto físico, emocional y social generado por el accidente.
