Judiciales y Policiales | 12:02
Responsabilidad estatal
La Corte dejó firme la condena a la Provincia por un femicidio en Bahía Blanca
El máximo tribunal ratificó la decisión que atribuye responsabilidad al Estado bonaerense por no haber protegido a una mujer que había denunciado reiteradas amenazas antes de ser asesinada en 2009.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra la Provincia de Buenos Aires por no haber garantizado una protección adecuada a una mujer que durante años había denunciado amenazas y situaciones de hostigamiento antes de ser asesinada.
La decisión confirmó una sentencia previa que había determinado la responsabilidad del Estado bonaerense por no haber actuado con la debida eficacia ante un contexto de riesgo que ya había sido advertido mediante reiteradas denuncias.
El caso se originó a partir del femicidio de Delfina “Petty” Curuil, ocurrido en marzo de 2009 en la ciudad de Bahía Blanca. De acuerdo con el expediente judicial, la mujer había recurrido en múltiples oportunidades a las autoridades para dar cuenta de amenazas y hechos de violencia, pero las medidas de resguardo adoptadas no alcanzaron para evitar el desenlace fatal.
Curuil, de 62 años, fue asesinada el 2 de marzo de 2009 en su domicilio por Adrián Gon, de 25 años, quien actuó en represalia por un conflicto previo vinculado a su familia. Antes del ataque, el agresor había hecho llegar amenazas directas. La víctima había realizado varias denuncias y solicitado protección, sin obtener una respuesta efectiva.
La resolución judicial adquiere relevancia porque excede el caso particular y reabre el debate sobre las obligaciones del Estado frente a situaciones de violencia de género previamente denunciadas.
Los jueces entendieron que existían elementos suficientes para advertir el peligro al que estaba expuesta la víctima y que las respuestas institucionales no fueron acordes a la gravedad del cuadro.
La demanda fue impulsada por familiares de la víctima, quienes reclamaron una reparación económica tanto al autor material del crimen como a la Provincia de Buenos Aires. En el proceso judicial sostuvieron que distintos organismos estatales contaban con información suficiente sobre las amenazas que sufría Curuil.
La Justicia les dio la razón de manera parcial. Los magistrados concluyeron que existió una falla en el deber de prevención y que el Estado provincial incurrió en una omisión frente a un riesgo concreto que había sido puesto en su conocimiento. En consecuencia, se dispuso una indemnización a favor de los familiares.
La causa fue identificada como “Leiva, Mirta Noemí y otros contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria” y tramitó ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
Tras la sentencia de Cámara, la Provincia intentó revertir el fallo mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó la presentación y dejó firme la condena.
Con esta decisión, quedó consolidado el criterio que reconoce la responsabilidad estatal cuando existen denuncias previas, señales de alerta y conocimiento efectivo de una situación de peligro, pero no se adoptan medidas razonables para prevenir daños graves.
El fallo se suma como antecedente en materia de responsabilidad del Estado y violencia de género, y refuerza la obligación de los organismos públicos de actuar frente a denuncias que advierten riesgos concretos para la vida.
