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Justicia provincial
General Alvear: avalan al Concejo y recomiendan rechazar la demanda del intendente por el aumento salarial
El Procurador General bonaerense consideró que el Concejo Deliberante de General Alvear actuó dentro de sus atribuciones al excluir al intendente y a los funcionarios políticos del último incremento de haberes. Ahora deberá resolver la Suprema Corte provincial.
El Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, aconsejó a la Suprema Corte bonaerense desestimar la demanda promovida por el intendente de General Alvear, Ramón Capra, contra la ordenanza que excluyó del último incremento salarial al jefe comunal y a los funcionarios políticos del municipio.
En un dictamen de carácter no vinculante, el titular del Ministerio Público concluyó que el Concejo Deliberante actuó dentro de las facultades que le otorgan la Constitución bonaerense y la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que entendió que no existió el conflicto de poderes planteado por el Departamento Ejecutivo.
La opinión de Conte Grand representa un antecedente relevante para la resolución que deberá adoptar la Suprema Corte provincial. En su análisis, sostuvo que la discusión no radica en determinar si la ordenanza fue conveniente o no, sino en establecer si el Concejo invadió competencias exclusivas del Ejecutivo, algo que descartó.
La controversia comenzó cuando la gestión de Capra envió al Concejo Deliberante un proyecto para aplicar el aumento salarial del 2,5 por ciento correspondiente a mayo, en línea con el acuerdo paritario alcanzado con los trabajadores municipales. Durante el tratamiento legislativo, los concejales modificaron la iniciativa y resolvieron excluir del beneficio al intendente y a los funcionarios políticos alcanzados por la Ley 14.656.
Frente a esa decisión, Capra vetó la ordenanza al considerar que el cuerpo deliberativo había excedido sus atribuciones. Sin embargo, el Concejo insistió con la sanción mediante la mayoría requerida por la normativa vigente, lo que llevó al jefe comunal a presentar una demanda ante la Suprema Corte bonaerense por un presunto conflicto de poderes.
En su dictamen, Conte Grand afirmó que el Concejo Deliberante no estaba obligado a aprobar sin cambios el proyecto enviado por el Ejecutivo. Por el contrario, recordó que la función legislativa comprende el análisis, el debate y la posibilidad de introducir modificaciones a las iniciativas sometidas a consideración.
En ese sentido, señaló que reducir al Concejo a un simple órgano de aprobación implicaría vaciar de contenido las atribuciones constitucionales y legales que posee como órgano representativo de la comunidad. Asimismo, remarcó que el cuerpo deliberativo puede aprobar, rechazar o modificar proyectos presupuestarios, siempre que no genere nuevos gastos sin indicar su fuente de financiamiento.
Para el Procurador General, en este caso no se configuró esa situación, ya que la modificación consistió únicamente en excluir beneficiarios del incremento salarial, sin aumentar el gasto público previsto.
El dictamen también distinguió entre las facultades del Ejecutivo para negociar paritarias con los gremios y las competencias del Concejo al momento de sancionar las ordenanzas. Según sostuvo, el hecho de que el Departamento Ejecutivo conduzca la negociación salarial no limita las atribuciones legislativas del cuerpo deliberativo.
Además, destacó que el procedimiento institucional se desarrolló de acuerdo con la normativa vigente. Recordó que el intendente ejerció su facultad de veto, que el Concejo insistió con la mayoría prevista por la ley y que el propio Capra reconoció en su presentación judicial que la ordenanza fue sancionada conforme al procedimiento legal.
Por último, apoyándose en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, Conte Grand señaló que este tipo de procesos tiene carácter excepcional y que el máximo tribunal no debe evaluar la conveniencia o el mérito de las decisiones políticas adoptadas por los concejos deliberantes, salvo que exista una grave vulneración del orden institucional.
Ahora será la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires la encargada de resolver el planteo presentado por el intendente de General Alvear. Si bien el dictamen del Procurador General no tiene carácter vinculante, su postura fue clara al considerar que el Concejo Deliberante actuó dentro de sus atribuciones constitucionales al excluir del aumento salarial al jefe comunal y a los funcionarios políticos, por lo que recomendó rechazar la demanda impulsada por Capra.
